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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 391
TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DISTINTOS AL DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUAREZ. LEY APLICABLE PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 391
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 190 publicado en el periódico oficial del Estado el 21 de enero de 1989, la Ley del Servicio Civil para los empleados del ayuntamiento del municipio de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, publicado en el periódico oficial del estado, el 11 de mayo de 1974, en cuanto fuere aplicable, servirá de norma a los ayuntamientos de todos los municipios que carezcan de legislaciones similares para regular las relaciones entre sus trabajadores, por lo que el conflicto correspondiente debe ser conocido y resuelto por el Tribunal de Arbitraje del Municipio de la ciudad de Oaxaca, atendiendo a las normas de la ley del Servicio Civil citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/92. Felipe de Jesús Martínez Zena y otro. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.