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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 392
TRABAJO. CAMBIO DE LUGAR DE LA PRESTACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 392
Al cambiarse el lugar de prestación de servicios a un trabajador sin pagarle gastos de transporte, alimentación, etc., no implica que se estén modificando las condiciones de trabajo pactadas, y que pueda tomarse como causa imputable al patrón para el trabajador rescindir el contrato, toda vez que esto no lo prevé el artículo 28, fracción I, de la Ley Federal de Trabajo; pues a lo más, tendrá el trabajador derecho a exigir el pago de los gastos indicados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/92. Héctor Leonel Cano Pérez. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.