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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 395
VIOLACION. DELITO CONTINUADO. ACTUAL LEGISLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 395
La figura del delito continuado en la actual legislación penal tiene como uno de sus elementos esenciales la unidad de propósito delictivo. Por lo que si en el caso concreto no se acredita que el activo hubiese tenido desde la primera imposición de cópula de que hizo víctima a la ofendida, la unidad de resolución de tener con ésta un determinado número de veces el ayuntamiento sexual; o por lo menos la unidad de ocasión, o sea de cometer el ilícito siempre que la ocasión se lo permitiera, no se puede concluir que se da la unidad de propósito que exige el delito continuado, sino un concurso de delitos, llamado indebidamente continuado sólo porque se trata de violación a la misma disposición legal y del mismo sujeto pasivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1834/91. Julio Espinoza Valle. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.