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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 396
VIOLACION PROCESAL, CUANDO SE TRATA DE PRUEBAS SUPERVENIENTES O TACHAS DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 396
De conformidad con el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo, una vez admitidas las pruebas ofrecidas con posterioridad no se aceptarán otras, salvo que se trate de medios convictivos supervenientes o se pretenda acreditar las tachas hechas valer contra los testigos. En tal supuesto, la responsable incurre en violación procesal si omite su admisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7235/91. Raúl Roldán Espinoza. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.