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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 396
VIOLACION, LA RETRACTACION DE LA DENUNCIANTE, NO EXIME LA EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 396
No hay violación a las garantías constitucionales, al carecer de valor probatorio alguno, las posteriores retractaciones de las imputaciones que hizo inicialmente la madre del menor ofendido, pues al quedar demostrado en el proceso, el cuerpo del delito de violación, cometido en perjuicio de un menor de edad, la retractación resulta inverosímil por no estar apoyada con otras pruebas, y si en cambio contradicha con las que se basó la condena, relativas entre otros, a los certificados médicos que se allegaron a la causa y que corroboraron la agresión sexual sufrida por el menor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/92. Jorge Jesús Navarro Cardona. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Amparo directo 163/92. Gonzalo de Jesús Barrera Fernández. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.