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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 397
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO PENAL. OMISION DE DESAHOGAR PRUEBAS ADMITIDAS NO IMPUGNADAS. DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y ORDENAR AL JUEZ SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 397
En el caso en que no se reciben las pruebas ofrecidas por la defensa, se priva al procesado de la oportunidad de desahogar la probanza en la forma en que el propio defensor lo solicitó, con Mayor razón cuando el juzgador las tuvo por admitidas previamente, sin que exista fundamento legal para omitir su recepción, por ende, procede suplir la queja deficiente y conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y ordene al juez la reposición del procedimiento penal, a fin de que se lleve a cabo dentro de los límites permitidos por la ley, el desahogo de las pruebas que fueran admitidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/91. José Manuel García Degollado. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Véase:
Precedentes que no han integrado Jurisprudencia 1969-1985, Primera Sala, página 1023.