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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218719
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 397

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO PENAL. OMISION DE DESAHOGAR PRUEBAS ADMITIDAS NO IMPUGNADAS. DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y ORDENAR AL JUEZ SU DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 666/91. José Manuel García Degollado. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz. Véase: Precedentes que no han integrado Jurisprudencia 1969-1985, Primera Sala, página 1023.
Registro digital (IUS): 218719