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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/40 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218721
- Clave de tesis
- I.2o.P. J/40
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 36
COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SE DEBE FINCAR ANTES DE RESOLVER LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN LA DEMANDA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 36
Dado que la competencia constituye un presupuesto procesal de orden público, el cual se encuentra regulado en el amparo indirecto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, si las autoridades responsables residentes en el Distrito Federal al rendir su informe justificado niegan expresamente el acto de ellas reclamado, sin que la parte quejosa aporte prueba que acredite lo contrario, se debe considerar que esas autoridades no pretenden ejecutar aquél acto; motivo por el cual el a quo, previamente a analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, debe resolver si ante dicho cuadro procesal tiene o no competencia para conocer del asunto. De no hacerlo así, es inconcuso que se violan las reglas fundamentales que norman al juicio de garantías; por lo que, con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que el juez de Distrito señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y, antes o en el acto de dictar la sentencia que corresponda, finque su competencia para conocer del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/87. José Alfredo Muñiz Vargas. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Amparo en revisión 94/88. Celia Crespo de Goes. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Amparo en revisión 418/89. Guadalupe Adelina Navarro Herrera. 15 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo en revisión 30/90. Michel Gold. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo en revisión 80/92. Joel Pimentel Hernández. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 679, página 456.