Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218724
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/43 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218724
Clave de tesis
I.2o.P. J/43
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 38

MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR. DEBE IGUALMENTE FIJARSE, ATENDIENDO A LA PELIGROSIDAD ESTIMADA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 1992/91. Héctor Gómez Valdez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 485/92. Margarita Torres Medina. 27 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo 1098/92. Mario Alberto Ramos Chávez. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Amparo directo 192/92. Teresa Murguía Muñoz y otros. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pablo F. Morales Santelices. Amparo directo 918/92. María Concepción Flores Sánchez. 12 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte. tesis 594, página 367. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 58/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 54, con el rubro: "MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR." Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 1996, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/95 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218724