Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218726
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/15JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218726
- Clave de tesis
- II.3o. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 43
CONFESION, PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 43
De conformidad con el principio jurídico de inmediatez procesal, con excepción de la procedencia legal de la retractación confesional, la primera declaración del inculpado es la que debe prevalecer sobre las posteriores, pues estas generalmente se vierten con base en reflexiones defensivas que devienen de sugestiones del defensor para obtener una sentencia favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/89. José Guadalupe Hernández Pérez y otro. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 268/89. Nazario Torres Sánchez. 17 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 255/89. Armando García García. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.
Amparo directo 155/90. Bernardino Pedral Márquez. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.
Amparo directo 484/91. Gerardo Lora Reyes. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.