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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218728
- Clave de tesis
- II.3o. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 44
MULTA. OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS EN CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. AUSENCIA DE MALA FE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 44
Rendir el informe justificado y acompañar a éste las copias certificadas que se determine, es una obligación a cargo de las autoridades responsables, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de la multa, siendo facultad del juzgador imponer la sanción que se establece e irla duplicando hasta obtener el cumplimiento de la obligación, sin que con ello infrinja el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, pues en el caso concreto, la norma que debía sancionar la conducta omisiva de la autoridad, es la contenida en el artículo 224 de la citada ley, que regula la materia agraria y que contiene situaciones específicas para los juicios de amparo que versen sobre las mismas, lo que no acontece con el principio general que establece el mencionado artículo 3o. bis, por lo que no es necesario que en el acuerdo impugnado se determine si existe mala fe, pues el solo incumplimiento de la obligación de las autoridades de rendir su informe y remitir las constancias correspondientes, da lugar a la imposición de la multa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/91. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Queja 14/91. Director General del Registro Agrario Nacional de la Secretaría de la Reforma Agraria. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Queja 20/91. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.
Queja 23/91. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.
Queja 42/91. Integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario y otro. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, tesis 790, pág. 599.