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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/22JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218734
- Clave de tesis
- II.3o. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 48
CONCEPTOS DE VIOLACION, INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 48
Son inoperantes los razonamientos expresados como conceptos de violación, si no atacan debidamente las consideraciones de la sentencia reclamada, puesto que al no estar facultados los tribunales de amparo a suplir la deficiencia de la queja, con excepción de los casos permitidos por la ley de la materia, no se puede analizar oficiosamente la inconstitucionalidad de la resolución combatida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/89. Vicente Jurado Ruíz. 24 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Amparo directo 381/89. Marcelino Bañuelos Hernández. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 392/89. Cristina Esquivel de García. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Amparo directo 412/89. María Elena Amador Sánchez. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Amparo directo 806/91. Félix Balderas Martínez. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.