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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218738
Clave de tesis
II.3o. J/26
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 51

ROBO, CONSUMACION DEL ILICITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 165/89. Gregorio y Andrés Torrijos González. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Amparo directo 636/90. José María Camargo Martínez. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo en revisión 269/91. Luis Avila Gutiérrez. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 673/91. José Luis Iglesias Calderón. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz. Amparo directo 800/91. Serafín García Rubiño. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Registro digital (IUS): 218738