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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/28JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218740
Clave de tesis
II.3o. J/28
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 52

PENA, SU INDIVIDUALIZACION. RATIFICADA POR EL SUPERIOR.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 255/89. Armando García García. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González. Amparo directo 186/91. Roberto Guadarrama Vázquez. 2 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde. Amparo directo 146/91. José Hugo Labra Orihuela. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 772/91. Catalino Sánchez Camacho. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 131/92. Alberto Domínguez Sánchez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Registro digital (IUS): 218740