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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/28JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218740
- Clave de tesis
- II.3o. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 52
PENA, SU INDIVIDUALIZACION. RATIFICADA POR EL SUPERIOR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 52
Cuando el Tribunal de Alzada se remite a los razonamientos del inferior y recoge propiamente las consideraciones hechas por el juez de primera instancia, no incurre en violación de garantías en lo tocante a la individualización de la pena, si el a quo razonó correctamente al arbitrio judicial al imponer la sanción ratificada por el Tribunal de Alzada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/89. Armando García García. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.
Amparo directo 186/91. Roberto Guadarrama Vázquez. 2 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde.
Amparo directo 146/91. José Hugo Labra Orihuela. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 772/91. Catalino Sánchez Camacho. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 131/92. Alberto Domínguez Sánchez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.