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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218743
Clave de tesis
II.3o. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 54

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANTIA DEL NEGOCIO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 54

Precedentes

Revisión fiscal 3/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Revisión fiscal 33/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Revisión fiscal 16/90. Consejo Consultivo de la Delegación del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Revisión fiscal 46/91. Consejo Consultivo Delegacional del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Revisión fiscal 15/92. Delegación en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de Mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 218743