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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218743
- Clave de tesis
- II.3o. J/32
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 54
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANTIA DEL NEGOCIO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 54
De acuerdo con lo ordenado por el primero y segundo párrafos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión fiscal es procedente cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la resolución impugnada, y cuando se trate de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, a efecto de determinar la cuantía se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución en el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce. Por tanto, si en el caso concreto se trata de impugnar una resolución fiscal que declara la nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, por una cantidad previamente determinada, que no excede de la cuantía prevista en el primer párrafo ya citado, el recurso debe desecharse, supuesto que al no encontrarse dentro de la hipótesis de contribuciones periódicas cuya cuantía debe determinarse conforme a las reglas del referido segundo párrafo, pues no se está en presencia de un asunto que se rige por las reglas genéricas de cuantía previstas en el aludido primer párrafo, en razón de que la sentencia reclamada se refiere solamente a la liquidación de cuotas obrero patronales por un bimestre determinado, sin relación específica con créditos anteriores o posteriores que estén liquidados, o sean susceptibles de liquidarse por la autoridad administrativa, sin que en el caso concreto las liquidaciones de cuotas obrero patronales controvertidas sean de las que determinen o cubran en períodos inferiores a doce meses, como lo pretende la autoridad recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Revisión fiscal 33/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Revisión fiscal 16/90. Consejo Consultivo de la Delegación del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Revisión fiscal 46/91. Consejo Consultivo Delegacional del Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Revisión fiscal 15/92. Delegación en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de Mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.