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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/31JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218751
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/31
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 63
LAUDO CONDENATORIO, PROCEDE CUANDO LA JUNTA TIENE AL PATRON CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN EXISTIR PRUEBA EN CONTRARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 63
Si en autos aparece que el patrón a pesar de haber sido emplazado a juicio, no comparece a defender sus derechos y que por tal motivo la junta responsable en los acuerdos correspondientes, lo tiene contestando en sentido afirmativo la demanda propuesta en su contra, y por perdidos sus derechos para ofrecer pruebas, lo correcto es condenar a dicho patrón al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el trabajador peticionario del amparo; máxime si éste justificó la relación laboral que lo unía con aquél y de los propios autos, no se advierte prueba alguna que desvirtúe la afirmación del quejoso en el sentido de haber sido despedido injustificadamente del trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/88. Filadelfa García Vázquez. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo directo 163/88. Agustín Reyes García y otro. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo directo 429/91. Pedro Bautista Cuéllar. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 224/91. Adelaido López Hernández. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo directo 190/92. Poldi, S. A. de C. V. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.