Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218752
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/32JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218752
Clave de tesis
VI. 3o. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 64

ARRENDAMIENTO, LA PRORROGA DEL, NO PUEDE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 268/89. Luis Montiel Gutiérrez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 37/90. Arturo Becerril Espinosa. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 250/90. Alberto Garfias Rojas. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Amparo directo 464/90. Enrique de Jesús Zurita y otra. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 193/92. José Mauro Oliver Reyes. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: P. M. D. L. María de los Angeles López Rojas. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Registro digital (IUS): 218752