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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/13JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218756
- Clave de tesis
- XI.2o. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 69
SALUD, DELITO CONTRA LA. NO ES ELEMENTO CONFIGURATIVO DE LA TRANSPORTACION, LA TRANSMISION DEL ESTUPEFACIENTE A TERCEROS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 69
Aun cuando en el criterio que aparece visible a fojas 100 del Volumen 109-114, Segunda Parte, Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, se sostiene que la transportación de estupefaciente se integra con la conducción de éste y la finalidad positiva de transmitirlo a terceros, no lo es menos, que en contrario existe la tesis de jurisprudencia número 271, consultable en la página 593, del tomo correspondiente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice de 1917 a 1985, en la que nuestro máximo Tribunal ha sustentado que la modalidad de transportación en el delito contra la salud, se configura si el movimiento de la droga abarca medios diferentes, independientemente de la distancia recorrida y sin necesidad de que se pruebe la intención de transmitirla a terceros, criterio que por constituir tesis de jurisprudencia resulta de observancia obligatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/90. Hermilo Sánchez Martínez. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 481/90. Héctor Salazar Becerra. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Amparo directo 677/91. Lorenzo Sandoval Aguirre. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 310/92. Carlos Gómez Peña. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 311/92. Martín Alcázar Vargas. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.