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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218762
- Clave de tesis
- XXI.2o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 77
MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL. PROCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN PARA ADQUIRIR Y UTILIZAR LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 77
Es infundada la queja que aduce violación a las fracciones II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo, en la resolución que suspende provisionalmente la orden para adquirir y utilizar la máquina de comprobación fiscal a que se refieren los artículos 29, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación y 29-A al 29-K de su reglamento, pues con dicha medida no se obstaculiza la facultad de comprobación y recaudación de impuestos que competen a las autoridades hacendarias, ni exime al contribuyente de su obligación tributaria, porque con la utilización de la máquina aludida, únicamente se busca facilitar la verificación de las operaciones realizadas por el contribuyente con el público en general, pero de su utilización no depende el ejercicio de la mencionada facultad comprobatoria y recaudatoria, porque existen otros sistemas de control autorizados por la legislación tributaria (manual, mecanizado o electrónico), que pueden utilizarse en sustitución de la máquina registradora de comprobación fiscal. Además, dado que ningún precepto de la legislación fiscal obliga al contribuyente a llevar un doble sistema de control, el obligar a éste a usar la máquina en cuestión, mientras se resuelve el fondo del amparo, sí le podría causar daños de difícil reparación, en el caso de que obtuviera la protección de la justicia federal, pues en este supuesto tendría que regresar a utilizar el sistema de control que actualmente lleva, produciéndose un vacío o laguna en su registro de información, provocando a su vez incertidumbre en el monto de sus ingresos y, como consecuencia de los impuestos que debe pagar. Así, la medida cautelar concedida para que el causante no sea obligado a adquirir y usar la máquina referida en los artículos 29, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 29-A al 29-K de su reglamento, no contravienen disposiciones de orden público, ni afecta el interés social, en tanto, dicho acto, de no ser suspendido, sí puede causar daños y perjuicios de difícil reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 50/92. Administración Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Recurso de queja 53/92. Administración Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.
Recurso de queja 56/92. Administración Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Recurso de queja 62/92. Administración Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.
Recurso de queja 72/92. Administración Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.