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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 515
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 515
Si los hechos que se imputan a los quejosos se cometieron en el lapso comprendido de agosto de 1983 a marzo de 1985 y la querella por el delito de fraude la presentaron los afectados hasta el 16 de agosto de 1990, es concluyente que la acción penal se encuentra prescrita, de acuerdo con lo previsto por el artículo 129 del Código Penal vigente en el estado de Nuevo León hasta antes del 30 de marzo de 1990, que establece que: "tratándose de delitos que sólo pueden perseguirse por querella, ésta deberá presentarse dentro de un plazo de un año, contando desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, independientemente de esta circunstancia".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/92. José Angel Rodríguez y coagraviado. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.