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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218764
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 515

ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. LA ABSTENCION DE DECRETARLA DE OFICIO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI PREVIAMENTE NO SE SOLICITA ANTE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 515

Precedentes

Amparo en revisión 257/91. Jesús Flores Lozano. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo en revisión 72/92. Secundino de Lama Suárez. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Registro digital (IUS): 218764