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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 516
ACTOS NEGATIVOS. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES, SI DERIVAN DE UN ACTO POSITIVO, YA QUE PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 516
Cuando el quejoso considera actos negativos a omisiones en que incurrieron las autoridades responsables tales como el no mostrar las órdenes de visita, abstenerse de levantar las actas de inspección al término de las mismas o no notificar la orden de clausura, tales omisiones no pueden considerarse como actos negativos, en atención a que derivan de un acto positivo como lo es la orden de visita o inspección y por lo mismo participan de la naturaleza de aquél.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 704/92. Ignacio Quezada Pineda Bravo. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.