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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 517
AGRAVIOS INATENDIBLES, EN LA REVISION FISCAL, CUANDO LAS ARGUMENTACIONES DE LA AUTORIDAD RECURRENTE SON DISTINTAS DE LAS QUE DEBIO ADUCIR AL SOSTENER LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 517
Son inatendibles los argumentos que expresa la autoridad recurrente para sostener la procedencia del recurso, que radican, esencialmente, en que la resolutora incurrió en una violación procesal porque "en ningún momento durante el desarrollo del juicio, ni al momento de dictar sentencia valoró debidamente la causal de improcedencia hecha valer por esta representación fiscal, al momento de contestar la demanda". En efecto, sin que sea necesario establecer si lo resuelto por la Sala responsable sobre el particular, implique o no una violación procesal, cabe señalar que tratándose de resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos, la facultad para ser impugnadas por las autoridades fiscales está conferida en el párrafo primero del precepto en consulta (248 del código tributario), pero condicionada la procedencia del recurso, de manera expresa, a que la cuantía exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario, del área geográfica correspondiente al Distrito Federal y, en el caso, como se advierte de lo transcrito, y lo corrobora además el examen de las constancias de autos, la cuantía del negocio es menor de ese límite, puesto que el crédito que se exige asciende a la cantidad de $8,700,166.02, siendo esto así, como las argumentaciones de la que recurre son distintas de las que debió aducir, para sostener la procedencia del recurso, como se dijo en un principio, aquellas son inatendibles y, por lo mismo, sólo cabe desechar el recurso interpuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/92. Administrador Fiscal Federal de Monterrey. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez.