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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 518
AMPARO, BIENES VACANTES. LEGITIMACION DE LOS DENUNCIANTES PARA PROMOVER EL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 518
Los denunciantes de la existencia de un bien vacante, contrariamente a lo estimado por la juez federal, sí se encuentran legitimados para promover el juicio de amparo contra los actos procesales que se generen en la tramitación de la acción ejercitada por el Ministerio Público, tendiente a adjudicar el bien al fisco federal, toda vez que dichos actos sí afectan su interés jurídico, pues del resultado de ese proceso dependerá que se les adjudique o no, la cuarta parte del valor del bien a que tienen derecho en términos del artículo 788 del Código Civil para el Distrito Federal; amén de que al tener el carácter de terceros coadyuvantes, según lo dispuesto por el numeral 787 del ordenamiento citado, podrán hacer valer las acciones y recursos que procedan con la finalidad de que el bien se adjudique al fisco federal, de conformidad con el artículo 656 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 450/92. Vicente Torres Méndez y otros. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.