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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 518
ALLANAMIENTO EN MATERIA LABORAL. SURTE PLENOS EFECTOS AUN CUANDO LA CUANTIFICACION DE LAS PRESTACIONES PAGADAS SE HAGA CON BASE EN UN SALARIO DISTINTO AL QUE SEÑALA EL OBRERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 518
Sostener que en casos donde sólo existe una incorrecta cuantificación del total de las prestaciones reclamadas, no existe allanamiento, implicaría hacer nugatorio el derecho que al respecto corresponde al demandado, con quebranto manifiesto a los principios de equidad, verdad sabida y buena fe guardada, que norman el procedimiento laboral; máxime si se considera que aun errando en el salario base de la cuantía o existiendo controversia sobre el, ello no vicia el allanamiento ni sus efectos ni anula la intención de quien así procede, sino sólo da lugar al pago de las diferencias respectivas para el caso de que el patrón no justifique el salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/92. Juan Martín Guerra Molina. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.