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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 519
AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE. CUANDO SE CONCEDE PARA ESTUDIAR CIERTAS PRUEBAS, ELLO NO OBSTA PARA QUE LA RESPONSABLE ANALICE OTRAS APORTADAS AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 519
Si se concede la protección federal para que la autoridad responsable tome en consideración las pruebas periciales y de inspección judicial a fin de que pueda decidir si quedó o no acreditado el elemento de identidad de la acción reivindicatoria, ello significa que en cumplimiento de la ejecutoria el ad quem, además de analizar tales pruebas, debe tomar en cuenta también las demás probanzas existentes, como puede ser la confesional de la propia demandada. Por tanto, es procedente otorgar el amparo para que la responsable, en la nueva sentencia que dicte, analice si las pruebas de referencia, concatenadas con las demás, justifican la acción intentada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/92. María Gloria García Jiménez de Gutiérrez. 30 de abril de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.