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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 521
AMPARO. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, PUEDEN TOMARSE EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 521
Es regla general que en segunda instancia, no son susceptibles de admitirse las pruebas que se ofrezcan, pero hay casos en que resulta indispensable tomarlas en cuenta, no para valorarlas en su contenido intrínseco sino como datos de referencia que acrediten un error judicial. Por ejemplo: cuando habiéndose impuesto una multa a la autoridad responsable por no rendir su informe justificado, el interesado comparece exhibiendo el acuse de recibo indicador de lo contrario, o bien en la hipótesis en que se deseche una demanda de garantías por extemporánea sin tomar en consideración que el tiempo se interrumpe por un lapso vacacional, lo que a su vez vendría a justificar el recurrente por medio de la constancia relativa que le expidiera la Secretaría de Acuerdos; o en fin, en la hipótesis como la que aquí se estudia en donde a través de la copia del recibo, el quejoso justifica que aportó documentos ante la responsable, de los cuales no se hizo cargo la autoridad de control, en el caso en que aquellos no aparezcan glosados a la causa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 89/92. Julissa Melchor García. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.