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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 522
AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES AQUEL QUE SE SOSTIENE EN LA POSIBILIDAD DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA INTERPONGA EL RECURSO DE REVISION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 522
Es improcedente el juicio de garantías que se promueve contra sentencia anulatoria, ante la incertidumbre de que se interponga o no oportunamente el recurso de revisión fiscal por la autoridad demandada y con ello cambie el sentido de la sentencia combatida, si del expediente relativo al juicio de nulidad y las constancias que integran el cuaderno de amparo correspondiente, se advierte la posibilidad de intentarse en tiempo el referido medio de impugnación por haber transcurrido el término para tal efecto, pues en esas condiciones es claro que las consideraciones de la resolución reclamada adversas al particular hace inocua ésta, actualizándose la causa de improcedencia prevista por los artículos 107, fracción I, constitucional, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, lo que hace sobreseer en el juicio en términos del numeral 74, fracción III, del último ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/92. Hilasal Mexicana, S.A. de C.V. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.