Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218777
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 524
ANUENCIA. CANCELACION DE QUE SE APERCIBE AL QUEJOSO. CUANDO DEPENDE DE LA CONDUCTA DE ESTE, ES UN ACTO FUTURO E INCIERTO QUE NO TIENE CARACTER DE INMINENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 524
Cuando se reclama de inminente la cancelación de una anuencia, en base a un oficio que contiene un plazo para que el quejoso se presente ante la autoridad correspondiente a formular aclaración sobre la operación del establecimiento con licencia de funcionamiento, apercibiéndolo que de hacer caso omiso, se procederá a la cancelación de la anuencia otorgada para su operación, este oficio resulta insuficiente para demostrar la inminencia de los actos reclamados, pues en tratándose de apercibimientos relativos a la imposición de alguna sanción, cuando ésta se hace depender de la conducta del quejoso, resulta incuestionable que esta sanción, por tal circunstancia, no es inminente sino que constituye un acto futuro e incierto, en contra del cual no procede el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/92. Rolando Isaac Valenzuela Ruiz. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.