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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 524
APODERADO LEGAL. EL QUE INTERPONGA ALGUN RECURSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL DEBE ACREDITAR EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL SI NO SE ADVIERTE LO CONTRARIO TENER LA CALIDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 524
El que se ostente como apoderado de una persona moral, debe acreditar tener esa representación con la certificación respectiva, tal como lo previene el artículo 13, de la Ley de Amparo, aun cuando en su escrito de inconformidad, afirme tener reconocida tal personalidad en el juicio natural si dentro del juicio constitucional no se advierte tal situación, supuesto que, en caso contrario la sanción jurídica que deriva de esta circunstancia, consiste en desestimar el medio de impugnación hecho valer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/92. César Molano Guillén, apoderado de Multibanco Comermex, S.A. Sucursal Tapachula. 9 de abril de 1992. Unanimidad de Votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.