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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 525
ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EXCEPCION A LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 525
Es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en las sentencias pronunciadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, deben examinarse todos y cada uno de los puntos controvertidos en la demanda de nulidad, sin embargo, cuando una de las salas del referido tribunal omite examinar los argumentos por los que se controvirtió la legalidad de alguna cuestión que no formó parte de la litis del juicio anulatorio, no incurre en violación del citado numeral, máxime si de la demanda de nulidad se advierte que la parte actora señaló un acto diverso y la sala responsable circunscribió la litis a resolver sobre ese acto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1684/91. Pachell, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.