Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218780
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 525
ARRENDAMIENTO. LA ASOCIADA EN UN CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION CON LA INQUILINA DE UN INMUEBLE, CARECE DE DERECHOS VINCULADOS CON EL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 525
La asociada en un contrato de asociación en participación celebrado con la inquilina de un inmueble, que versa sobre la negociación ahí establecida, sólo tendrá derechos personales ante la asociante, pero no con relación a tercero, como es la arrendadora de la finca ni en lo que ve a la locación en sí. De consiguiente, el citado derecho de la asociada no la legítima para impetrar la protección constitucional como poseedora del inmueble arrendado, porque en esta situación no ejerce ningún poder de hecho sobre la finca y por tanto carece de interés jurídico, actualizándose la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista por la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/92. Dolores Olvera Mercado. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.