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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 526
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 526
Si en el caso concreto la autoridad responsable, a su informe justificado acompañó diversas constancias de los autos originales, dentro de los cuales destaca la materia que constituye el acto reclamado, pero la quejosa considera que debieron exhibirse otras más, la falta de éstas no impone la obligación al juez de Distrito, para que difiera de oficio la audiencia constitucional, pues en el evento de que la inconforme estimare que las actuaciones enviadas por la responsable eran insuficientes para resolver el fondo de la litis, ello debió haberlo hecho valer en la audiencia constitucional, y en su caso solicitar su diferimiento, pero de manera alguna, puede establecerse que el a quo federal esté obligado a diferir de oficio la citada audiencia, ya que en el caso concreto el acto reclamado por sí mismo no resulta violatorio de garantías, razón por la cual la carga de la prueba correspondía a la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/92. Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.