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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218783
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 526

AUDIENCIA INCIDENTAL, EL TERMINO MINIMO PARA EFECTUARSE ES DE TRES DIAS. (ARTICULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 526

Precedentes

Amparo en revisión 60/92. Bimbo del Noroeste, S.A. de C.V. 10 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Registro digital (IUS): 218783