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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 527
AUTO DE FORMAL PRISION. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL, SI SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER EL INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 527
El incidente de libertad por desvanecimiento de datos es un medio de defensa previsto por el artículo 378 de la ley procesal penal del estado de Puebla, que tiene por objeto que el inculpado obtenga su libertad si demuestra que las pruebas que sirvieron de base para justificar el cuerpo del delito o su probable responsabilidad, en términos del artículo 19 de la ley fundamental, quedaron anuladas por otras posteriores; de esta suerte, es inconcuso que dicho incidente tendiente a dejar sin efecto el auto de formal prisión, por lo que una vez intentado y encontrándose pendiente de resolver, es inaceptable que pueda reclamarse dicho proveído preventivo de libertad a través del juicio de garantías, por estarse en presencia de la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/92. Elías y Rigoberto Romero Juárez. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo 2001, página 65, con el rubro: "INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ESTE ÚLTIMO CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE DICHO INCIDENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE OAXACA, NUEVO LEÓN Y PUEBLA)."