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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218786
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 528

AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 528

Precedentes

Amparo directo 156/92. Alfredo González Rodríguez y otros. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio 1990, página 549. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, tesis I.5o.T. J/34, página 931, de rubro "AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO."
Registro digital (IUS): 218786