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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 529
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN CUANDO YA EXISTA CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 529
El artículo 3o. del código adjetivo civil de la entidad no admite otra interpretación sino la literal, en cuanto establece que: "... en los juicios contenciosos la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando de no mediar un impedimento procesal que suspenda la caducidad, las partes se abstengan de promover el curso del juicio durante un lapso de ciento ochenta días feriados o no...". Luego, si la primera instancia abarca desde la admisión de la demanda hasta el momento de pronunciarse sentencia que pone fin al juicio, la citación para sentencia no es apta para impedir que empiece a correr el término de la caducidad por falta de promoción de las partes, pues sostener lo contrario, sería tanto como aceptar que la primera instancia termina con la citación para oír sentencia definitiva. Por otro lado, si la finalidad esencial de la figura apuntada, es la de que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales sino que rápidamente sean terminados en beneficio de las partes y de la administración de la justicia, y dicha acumulación puede darse antes o después de que el negocio esté pendiente de resolución, entonces, la citación para oír sentencia es ineficaz para impedir que principie a correr el término de la caducidad y, por ende, no releva a las partes de la obligación de seguir promoviendo hasta en tanto no se dicte el fallo correspondiente, pues ésta es la única manera de demostrar que su interés continúa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/92. Carmen Aguilar Cruz. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.