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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 531
CAREOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 531
Si no se advierte que el propietario de la cosa robada hubiese declarado en contra del acusado, puesto que manifestó ignorar quien cometió el delito, no opera la garantía consagrada en la fracción IV del artículo 20 constitucional, que reza que en todo proceso el acusado será careado con las personas que depongan en su contra, las que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/92. Gilberto Rodríguez Sánchez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, página 579, quinta tesis relacionada a la Jurisprudencia 339.