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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 532
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ANEXOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 209 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 532
Es indebido que por el hecho de no acompañar las copias simples de los documentos anexos en tratándose de pruebas, deje en estado de indefensión a las autoridades demandadas, pues los artículos 212 y 218 del Código Fiscal no imponen al demandado la obligación de objetar las pruebas al contestar la demanda, pues sólo se prevé que expresen si existen incidentes de previo y especial pronunciamiento, las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda; deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa para lo cual debe negarlos o aceptarlos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso; deberá dar los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los agravios y, por fin, anunciar las pruebas que ofrezca. De lo anterior se colige que un anexo esencial para que la parte demandada esté en aptitud de contestar eficazmente la demanda es la copia de ésta, ya que si no se le corre traslado con ella estará imposibilitado para controvertir o admitir los hechos que le sirvan de antecedentes, así como de proponer los argumentos tendentes a demostrar la ineficacia de los agravios y ofrecer las pruebas para acreditar sus acertos o destruir los de su contraparte. Asimismo, debe llegarse a la conclusión de que los anexos a que pudiera referirse la fracción I del artículo 209 son aquellos que sirvan de apoyo a la acción intentada y cuya omisión impidiera una adecuada defensa de la demanda, hecho que no sucede con las pruebas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/91. Olivetti Mexicana, S. A. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.