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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218794
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 534

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ARTICULO 209, SU ULTIMO PARRAFO ES INCONSTITUCIONAL, AL NO CONTENER UN REQUERIMIENTO PREVIO AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 534

Precedentes

Amparo directo 1213/91. Telefonía y Conmutación Digital, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Registro digital (IUS): 218794