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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218798
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 539

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LA CONCESION DEL AMPARO CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN SU ARTICULO 76 FRACCION III, DEBE HACERSE EXTENSIVA A LOS INCREMENTOS QUE EN RELACION CON AQUELLAS DETERMINE LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 539

Precedentes

Amparo directo 1563/91. Kafka Tavel, S.C. 30 de octubre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 218798