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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 540
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. TRATANDOSE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION RESULTA APLICABLE EL, Y NO LA LEY ORGANICA DE FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 540
Cuando a través del juicio de amparo indirecto Ferrocarriles Nacionales de México reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su oficina de cobros respectiva, el acuerdo mediante el cual se niega la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el a quo estima que es procedente aplicar en el procedimiento de ejecución la ley que rige al organismo descentralizado (Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México) apoyándose para ello en lo preceptuado por el párrafo segundo del artículo 271 de la Ley del Seguro Social, que aparte de establecer como obligación para las oficinas de cobros del instituto mencionado, la aplicación del procedimiento de ejecución, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación, abre la posibilidad de aplicar otro tipo de disposiciones al mencionar: "Y demás disposiciones aplicables", tal determinación, si bien es cierto que constituye un buen deseo conciliador entre dos ordenamientos legales, también cierto es que tal avenimiento sólo es posible cuando ambos cuerpos legales se complementan y no se excluyen como sucede en el caso, al regular distintamente una misma situación (la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución), pues mientras un ordenamiento exime a la descentralizada de otorgar garantías que la ley exige a las partes en controversia y para asegurar, en su caso, el interés fiscal; el otro ordenamiento exige la obligación de garantizarlo, sin distingo, a todos los contribuyentes, imponiendo incluso impedimento a las autoridades fiscales para dispensar el otorgamiento de la garantía. Contradicción que evidentemente se traduce en un conflicto de leyes y, en cuyo caso es de explorado derecho que para su solución se debe decidir por la prevalencia de las disposiciones de la ley especial, que no es otra más que la que rigió el acto, en el presente caso, el Código Fiscal de la Federación, que es el que regula en forma íntegra el procedimiento administrativo de ejecución y la forma y requisitos para su suspensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 604/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.