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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 541
COMPETENCIA. SOMETIMIENTO POR PROMOCION DE DIVERSA ACCION ANTE OTRO JUEZ DE LA MISMA JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 541
El Código de Procedimientos Civiles no establece la necesidad que se haga una reserva; y que por lo tanto basta que en la contestación se plantee la excepción de incompetencia para que este aspecto no pueda resultar improcedente; sin embargo, ello no es causa eficiente para provocar la concesión del amparo solicitado. En efecto, ciertamente si en un juicio de terminación de contrato se opone la excepción de mérito, sin importar que no haya hecho la reserva correspondiente; empero, no pasa inadvertido que si la inconforme promueve las acciones de nulidad parcial del contrato y de prórroga , a través de diversa demanda, de acuerdo con lo anterior se puede obtener como conclusión que al alegato vertido de que la prórroga de jurisdicción no era procedente queda desvirtuado con el hecho de que la promovente del amparo al instaurar esa demanda se sometió expresamente a la competencia de los jueces del arrendamiento inmobiliario del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 153, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de tal forma que, es intrascendente que en el juicio de terminación se haya planteado la incompetencia sin necesidad de reserva alguna, ya que, a través de la demanda que ella instauró se sometió directamente a los jueces del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1523/92. Imcisa, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.