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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 542
CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS, PERO INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 542
Cuando en una sentencia combatida se advierte que no se estudió un concepto de nulidad, el concepto de violación en el que se reclama esa omisión es fundado. Sin embargo, si se tuvo por no interpuesto el recurso administrativo en el que se hicieron valer esos argumentos y se ofrecieron pruebas, la autoridad demandada en el juicio fiscal no estaba obligada a estudiarlos y, por tanto, el concepto de violación resulta inoperante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 954/92. Regio Gas, S. A. de C. V. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.A. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 618, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES."