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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 542
COMPETENCIA, TRATANDOSE DE CUESTIONES RELATIVAS DE INVASION DE ESFERAS, ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN PLENO CONOCER DE ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 542
Cuando en la demanda de garantías el quejoso plantea cuestiones relativas a una posible invasión de esferas, conforme a lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y 11, fracción V inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/92. Antonio Barrera Macías, apoderado legal de Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.