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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 543
CONFESION FICTA. ES LEGAL SU DECLARACION CUANDO EL ABSOLVENTE NO ACUDE A LA HORA SEÑALADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 543
Si el trabajador compareció a la audiencia en que se desahogaría la confesional a su cargo, una hora después de la indicada, indudablemente que es legal el que se le haya declarado confeso de las posiciones que fueron formuladas por su contraria, y sin que para ello sea obstáculo el que cuando compareció (una hora después) aún la responsable no hubiera decretado en perjuicio del trabajador, el apercibimiento de tenerlo confeso, ni tampoco hubiera calificado las posiciones formuladas por la demandada; puesto que tales omisiones de la responsable no deben considerarse en favor del trabajador, en atención a que el artículo 788 de la Ley Federal del Trabajo es tajante a ese respecto, al señalar que la junta ordenará se cite a los absolventes, apercibiéndolos que si no concurren en el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen; esto es, que el precepto legal en cita establece que cuando el absolvente de una prueba confesional no comparezca en el día y la hora previamente fijados para ese efecto, se le deberá declarar confeso de las posiciones que le articule su contraria, y sin que para ello valga que el absolvente comparezca un determinado tiempo después de la hora señalada para el desahogo de la confesional a su cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/91. Julián Arévalo Martínez. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 147/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 465, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES LEGAL SU DESAHOGO AUN CUANDO EL ABSOLVENTE COMPAREZCA DESPUÉS DE INICIADA LA AUDIENCIA, PERO ANTES DE QUE SE ARTICULEN Y CALIFIQUEN LAS POSICIONES."