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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 544
CONFESIONAL, LOS GERENTES ESTAN FACULTADOS PARA ABSOLVER POSICIONES EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 544
El artículo 786, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, establece que tratándose de personas morales, la confesional se desahogará por conducto de su representante legal, por lo que, relacionando dicho numeral con el diverso 11 del cuerpo normativo en cita, el cual dispone que los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración, serán considerados representantes del patrón, nos lleva a concluir que el gerente de una empresa tiene facultad para absolver posiciones en representación de ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/90. Cynthia Sofía Ramírez de García. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.