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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCEDE DESECHAR EL RECURSO DE RECLAMACION POR FALTA DE COPIAS EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545
Cuando la promovente del recurso de reclamación es omisa en exhibir las copias necesarias para estar en posibilidad de correr traslado a las partes demandadas en el juicio de nulidad, debe desecharse el mencionado recurso, con fundamento en el artículo 276, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, al Código Fiscal de la Federación, (artículo 243) que no prevé el caso, toda vez que en dicha suplencia se establece que ante la falta del número de copias necesarias para correr traslado a las demás partes, no se dará entrada a la promoción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/92. Cerámica Creativa, S.A. de C.V. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.