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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545
CONTRAFIANZA. IMPROCEDENTE EN CASOS DE DESTRUCCION Y DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545
En relación a la admisión de contrafianza en materia de interdictos, si el tercero perjudicado al solicitar que se fije el monto de la contrafianza y se quede sin efecto la suspensión otorgada, pretende llevar a cabo la ejecución de la sentencia de condena, en contra del quejoso, con lo cual procederá a la destrucción y demolición de una construcción; la contrafianza resulta improcedente, toda vez que dicha ejecución ocasionaría al condenado perjuicios imposibles de reparar, porque aunque emita sentencia favorable al resolverse el fondo del juicio constitucional, será indudablemente difícil restituir las cosas a su estado actual, en vía de ejecución de sentencia, mediante la reconstrucción de lo demolido, por lo que la contrafianza deberá negarse atento lo dispuesto por los artículos 173 en relación con el 124, fracción III y 127 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/92. Bettina Peñuñuri de Silva. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.