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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218811
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545

COPIAS FOTOSTATICAS, NEGATIVA DE LA JUNTA A DECRETAR EL COTEJO DE LAS, PESE A HABER SATISFECHO SU OFERENTE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545

Precedentes

Amparo directo 119/92. Juan García Salgado y coagraviados. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Registro digital (IUS): 218811