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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545
COPIAS FOTOSTATICAS, NEGATIVA DE LA JUNTA A DECRETAR EL COTEJO DE LAS, PESE A HABER SATISFECHO SU OFERENTE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 545
Si la Junta responsable desestimó las documentales privadas que allegó la quejosa como prueba de su parte, aduciendo que carecen de valor probatorio porque fueron objetadas en su autenticidad y contenido y no se perfeccionaron mediante cotejo; pero dicho cotejo no se efectuó porque la responsable desechó ese medio de perfeccionamiento, aduciendo para ello que no se indicó el lugar preciso en que se encuentran los documentos a cotejar, pese a que la quejosa si lo hizo, cumpliendo con lo previsto en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo; y tales documentales son básicas para acreditar la acción principal que se ejercitó; es inconcuso que la negativa de la junta a ordenar dicho cotejo, implica una violación al procedimiento que trascendió al resultado del laudo impugnado, y afectó las defensas del quejoso por lo que es reclamable en amparo directo en términos de lo establecido en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/92. Juan García Salgado y coagraviados. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.