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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.24 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218814
Clave de tesis
XI.1o.24 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 549

DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 549

Precedentes

Queja 4/92. Juan Crisóstomo Adame y Agustín Torres Rodríguez. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez. Queja 7/92. María de los Angeles Nieto Estrada y coagraviados. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez. Queja 11/92. Rafael Pedraza Ureña y coagraviados. 6 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.
Registro digital (IUS): 218814